rio). No puede suponerse que se prive a las partes interesadas de ese requisito para ir directamente a la justicia federal o que se transfiera, sin ley, a om pleados y funcionarios de policía o de otro enráeter, la función específien del Departamento Nuelonal para mantener integra la jurisdicción federal.
La doctrina que informa la solución dada por esta Corte al caso Tunkieviez y, Frivorifico Swift sobre indemnización por accidente del trabajo (Fallos: t, 160, pág. :47) es aplicable al litigio de autos no obstante tratarse aquí de nu caso penal. °Que es de tener especialmente en cuenta —dijo el Tribanal— en favor de esta conclusión, que no existe incompatibilidad alguna entre los fines primordiales perseguidos por la adquisición del puerto de que se trata, relativos sobre fodo a la navegneión y al comercio general y el mantenimiento de la jurisdieción provincial en enestiones que, por lo demás, corresponden al conocimiento de la misma en los demás puertos de la República", Y después de citar, como antecedente corrobhorante, el art. 7° de la ley N" 1029 sobre federalización del Municipio de Buenos: Aires al disponer "que mientras el Congreso no organice en la Capital la administración de justicia, continuarán desempeñándola los juzgados y tribmales provinciales con su régimen presente"; invocó la autoridad de Srory favorable a la facultad reservada por los estados de notifienr ellos en los hugares cedidos al gobierno federal todos los netos de justicia civil y eriminal, considerados como hechos en nombre de la Unión porque "esos lugares no pueden servir para los dendores o para los criminales de rofugio y asilo que los ponga a enbierto de la perseención judicial", (T. ?, pág. 162), En el ordenamiento general de las leyes reglamentarias del trabajo, solamente en la Capital Fede
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:163
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