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Fallos: 108:371 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Marzo 19 de 1908, Y vistos:

En ': contienda de competencia por inhibitoria, producida entre el juez federal en lo criminal y correccional de esta capital y el correccional de la capital de la provincia de Buenos Aires, pretendiendo cada uno ser competente para el conocimiento de un proceso sobr: hurto de juncos, cometido, sc gún la denuncia, por varios individuos en las secciones 3, 4". y 5". de Jas islas del Paraná; cuyos autos vienen á esta Corte en virtud de lo establecido por el artículo 9", inciso b de la ley 4055.

Y considerando:

Que en el caso sub judice se trata de la imputación de un delito de hurto cometido en las islas del Paraná.

Cue el artículo 23, inciso 3.» del códivo de Procedimientos en lo Criminal, en armonía con el 3, inciso 2." de la ley número 48, tienen establecido que el conocimiento de los cri mines y delitos rometidos «en los ríos. islas y puertos argentinos», corresponden á la justicia federal, Que de acuerdo con estos preceptos la Suprema Corte Nacional, ticne declarado también en varias ocasiones, que los —+ delitos. aún los comunes como el homicidio ejecutado en las islas del Paraná, deben ser juzgados por la justicia nacienal.

Fallos, tomo 36 pág. 264 y 59; página 128; 23, página:

314; 25, página 189; y 64, página 117).

Que esto en nada obsta á los derechos que la Constitución 6 las leyes pudieran acordar ó no á los estados particulares

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-371

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