decreto reglamentario. Ese decreto no ha expresado enál será la antoridad competente en el puerto de La Plata. En tales condiciones, la Provineia de Buenos Aires dictó la ley N" 4548, que confiere jurisdieción al Departamento Provincial del "Trabajo para vigilar el cumplimiento de la ley N° 11317 dentro de dicho puerto (en enanto ello no afecte a la navegación o al comercio marítimo, art. 2), e porfa en primera instancia, con apelación para ante la justicia local, las penas que estableció el Congreso contra los infraetores, En ejereicio de tales facultades, el Departamento Provincial del Trabajo, primero, y luego el Juez del Crimen de La Plata, han condenado al viee-presidente del Frigorífico Swift, sito en la zona portuario de dicha eindad, al pago de cineo mil seiscientos einenenta pesos de multa, o un año de arresto en sit defecto, por admitir a trabajar fuera del horario legal a ciento trece obreras, Contra ese fallo se trac reenrso extra ordinario sosteniendo el recurrente que es inconstitucional el art. ? de la ley N° 4548 en enanto atribuye murisdieción al Departamento del Trabajo provincial sobre tierras sujetas exclusivamente a la de la Nación.
De esta suerte, ha venido a plantearse como enestión constitucional, la de determinar qué tribunal es Ia mado a reprimir las violaciones a la ley N° 11,517, cuando se cometen en el puerto de La Plata, Evidentemente, corresponde al Congreso legislar von earáctor exclusivo sobre aquellas tierras que, hNándose dentro de fronteras provinciales, han sido adquiridas por la Nación con destino a establecimientos de utilidad general; pero en el caso sab-judice nadie niega al Congreso facultades para dictar la Joy 11.517, o al Poder Ejecntivo Nacional para reglamentaria, ni la Provincia pretende erear penas distintas de las que dicha ley establece. Ellas y no otras son las invocadas
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:158
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