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Fallos: 182:153 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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de su procedencia y repóngase el papel en el juzgudo de origen, Rovernto Reretro — AxToxio Sacaa — Lets Lixanes — DB, A, Nazan

ANCIHORENA,

JURISDICCIÓN: ACCION PERSONAL — LOCACIÓN

DE SERVICIOS — DESPIDO DE EMPLEADOS DE
COMERCIO.
Sumario: 19 El art. 160 ine, d) del Código de Comercio modifiendo por la ley N° 11,729 se refiere tan sólo al procedimiento que deberá seguirse para el trámite de los juicios a que se refiere y no a la jurisdicción de los jueces que deberán intervenir en los mismos.

2° Es competente para entender en los juicios en que se promueven acciones personales, el juez del domicilio expresa o implicitamente convenido para el enmplimiento de las oblizaciones. que en el caso de una locación de servicios es el lugar donde éstos Fueron prestados, Juicio: López José y. "La Biela S. A, 8, despido, Caso: Resulta de las piezas siguientes:

DicramEN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

Un obrero, que ha trabajado en ma fábrica situada en Avellaneda (Preín, de Buenos Aires), demanda, en la Capital Federal, a la sociedad propietaria de dicha fábrien, por cobro de indemnizaciones, que le acuerda la ley N° 11,729, en razón de haber sido despedido sin esusa ni prenviso, Invoea, para ello, la

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-153

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