su nulidad. Esta última no emerge del decreto, sino de la violación de preceptos legales. Es la tesis que, con gran acopio de fundamentos, sostuvo la Corte en el caso "Gobierno Nacional v. The Catalinas Warehouse 45 Mole Co." ( 148:135 ) : "el P. E. —dijo entonees V. E.
— no ha tenido necesidad de impetrar a la justicia, con antelación a esta demanda, la nulidad del decreto...
ni de la escritura subsiguiente, pues es de la naturaleza de las nulidades manifiestas absolutas que ellas pueden ser declaradas aún de oficio por los jueces, en todo li- , tigio dentro del eual se hicieran valer por vía de acción :
o de excepción, derechos o pretensiones fundados en el acto nulo", En aquel censo, el P. E. se había apartado del texto de la ley aplicable; que es, más o menos, lo mismo que habría ocurrido en el sub judice respecto de la Caja Nacional de Jubilaciones de la ley N" 11.110.
Las jubilaciones no son contratos en que la voluntad de a las partes, libremente expresada, haga ley: ellas deben ajustarse, bajo pena de nulidad, a las normas que el legislador ha impuesto con carácter obligatorio. -a Ahora, y entrando a la segunda cuestión: ¿hubo error en el primitivo modo de liquidar el beneficio? y Entiendo que no, con arreglo a lo resuelto por V. E. :
en el caso de Me Crindle ( 168:136 ), aplicable total- i mente al actual. i Bajo tal concepto, correspondería confirmar el fa- A llo apelado, aunque no por los fundamentos del mismo. | — Buenos Aires, mayo 27 de 1938. — Juan Alvarez. 4 1
FALLO DE LA CORTE SUPREMA X
A Buenos Aires, junio 3 de 1938. 4 Y vistos: La resolución de fs. 60 vta. que ha dado 3 origen al remedio federal intentado, no reviste carácter pe — i a 3 E a
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:35
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