Por ello y de acuerdo con el precedente dictamen del Señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso extraordinario intentado a fs. 629 por el Banco de la Nación Argentina en el concurso civil de Antonio N. Torres Cladera y María Zavaleta de Torres Cladera.
Notifíquese, repóngnse el papel y devuélvanse (').
Rosenro Reverro — Antonio Sacarsa — B. A. Nazan Axcuorena — Juas B.
Tenás.
1) Por considerarlo de imerio, 'bB imunción | dd o censo Marrientos .. m dc
DICTAMEN DEL, PROCURADOR CIENENA!
Suprema Corte: Lo que en realidad es ha resuelto en la sentencia re entrida ve que el aeredor que £e ha concurrido a la fanta esctrada qn un coneurdo civil, se lo presume adherido a lo que va la mayoria de dos tercios que establece el art, 754 del cód, ———d — sin que ello importe un pronuneivmiento mare extinción de A dividad de los ai puede el nervedor [o ver PE te qielte, «el que os: detri resolver sobre el alcance de su presunta No hay en ello, como se ve, una resolución definitiva que enuse agravio irreparable, Por la vía ordinaria el interesado puede hacer valer mis El de autos el eomtempla el art. 14 de la 48, por e. dere ett e dinario interpuesto para ante V, E. — Juan ¿Alrares, FALLO DE LA Corre Sernna Buenos Aires, junio 5 de 1936.
Considerando: Que la evestión planteada, relativa a la forma en que se procedió en el eoncurso eivil para llegar Ins acreedores a adjudientso los bienes del dendor, aplicando normas contenidas eu la ley de progedimiento, cs una situación exclusivamente procesal y ujena en el sub File a las que contempla el art. 14 de la ley 48.
For otra parte, In extinción de las obligneiones del dendor on razón de la adjudieación de mus bienes votada por los ncreciores, es euestión también ajena al remedis federal instituido por el art. 14 cit, por tratarse de unn situnción contemplada y resuelta por la ley 11.077, incorporada a la legislación común, Por ello y de ncuerdo con los fundamentos concordantes contenidos en el precedente dietamen del Procurador General, se declara mal com ecdida el recurso extraordinario deducido por Pérez nes, — Koberto Repetto, — Antonia Sagarna. — Luís Linares, — D, A, Nazar Anehores na, — Juan E. Terán.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:33
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