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Fallos: 181:37 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Caso: 19 Por sentencia del Juez Federal, Dr. Saúl M. Escobar, de fecha agosto 25 de 1937, se declaró transferido el dominio ee 2160, a favor dele Nación, previo pago ala en come demnización, "con intereses estilo Banco de la Nación, de conformidad a lo establecido por la Corte Suprema en abril 12 de 1937, juicio Nación v. Clusellas, y las costas a cargo de la actora en euanto a honorarios de peritos y sellado de actuación empleado en autos se refiere".

209 Recurrida esta sentencia, la Cámara Federal de la Capital dictó el fallo siguiente:


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, marzo 31 de 1938.

Vistos y considerando:

Que atenta la conformidad de la parte demandada con la expropiación del inmueble de que se trata, sólo toca al tribunal pronunciarse acerca de la indemnización debida de >. lua 169, y lo relativo a los intereses y costas uicio, Que ante las conclusiones a que se llega en los informes periciales producidos en autos A diversidad de precio que en cada uno de ellos se asigna a finta abieto del preente del:

cio, el tribunal acepta el valor de $ 87.603.60 min. establecido por el señor juez u-quo en su sentencia, por reputario equitativo, der de que a lan iieress qe rene, el fallo mentido deci punto con sujeción a lo establecido Corte Suprema eh el juicio Nasión v. Clausellas, — abril 19 de 1937, — en un todo aplicable al caso, pues si bien es cierto que el demandado acompañó los títulos y certificados de dominio que lo acreditaban como propietario del inmueble, se conformó luego con la resolución de fs. 85 vta. que, proveyendo a un pedido de la actora que implicaba una justa previsión, disía el examen de los títulos, y lejos de agotar los rectirsos levales para obtener la entrega de los fondos depositados, limítase a insistir en su pedido a fs. 107, después de dictada sentencia y concedido el recurso de apelación.

Por ello, y Je a redaeeuien ae conteo la tenia apelada de fs. 100, en cuanto declara transferido el dominio del inmueble propiedad de las personas indicadas en el cer

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-37

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