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Fallos: 181:30 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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no haber aclarado públicamente la situación en que lo colocó el artículo publicado en el diario "La Capital" asignándole un título de profesor universitario que no posee, ha sido dictada con violación de la garantía establecida en el art. 18 de la Constitución Nacional, pues no se le citó para defenderse ni se observó el procedimiento que indica el art. 124 de la ley N' 2287 de la Provincia de Santa Fe.

Que según resulta de la exposición del recurrente y del informe agregado a los autos, si bien el Consejo aplicó al Dr. Fonso una sanción disciplinaria sin haberle oído, éste tuvo oportunidad de hacer su defensa en los escritos que presentó después, y lo hizo fundándola especial nte en las circunstancias de que no había autorizado ni tenido conocimiento de la aludida publicación, acompañando una enrta del administrador del diario, como prueba de su dicho.

Que ello no obstante, el Consejo ha resuelto mantener la sanción aplicada, no sólo por la noticia de referencia "sino también por el silencio guardado hasta la feeha por el Dr. Fonso con respecto al expresado artículo, es decir, "in haber desmentido por igual condueto tal publicación", habiéndose limitado a la presentación de diversos escritos tendientes al levantamiento de la medida enestionada, lo que no ha sido desmentido por el recurrente en el escrito de queja presentado ante esta Corte Suprema.

Que en esas condiciones, no existe violación de la garantía establecida en el art. 18 de la Constitución Nacional.

En su mérito y de acuerdo en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja interpuesta por el Dr. Yuiando Ed.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-30

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