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Fallos: 181:31 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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mundo Fonso —expediente letra F. N" 299—, Notifí.

quese, repóngnse el papel y archívese, Rowenro Rererro — B. A.

Nazar AnCHORENA —— Jvan B. 'Tenás.

RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —

LEYES PROCESALES,
Sumario: Las enestiones relativas a la forma en que se procede en los concursos para llegar a la adjudicación de los bienes del deudor aplicando normas contenidas en la ley de procedimientos, son de orden procesal y ajenas al recurso extraordinario, Juicio: Torres Cladera Antonio N. y otra, sus concursos civiles, Caso: Resulta de las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

En un concurso civil tramitado ante la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires, se disentió si para la adjudicación de bienes del deudor resuelta en junta de aercedores, es indispensable la mayoría prevista en la ley de quiebras, o basta la que requiere el Código de Procedimientos de dicha provincia, Llevad» el caso a la Suprema Corte Provincial, ésta ha decidido que dicho código prima sobre la ley nacional, por tratarse de asunto que la Constitución confía a las legislaturas provinciales. Con tal motivo, se trae ahora recurso extraordinario ante V.E.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-31

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