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Fallos: 181:34 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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" FALLOS DE LA CONTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —

SENTENCIA DEFINITIVA.
Sumario: No siendo definitiva la sentencia que dispone que la Caja ereada por la ley NY 11,110 no puede, sin juicio previo, suspender el pago de la jubilación ya acordada al recurrente, no procede contra ella el recurso extraordinario.

Juicio: Carozzo Ulises v. Caja de Jubilaciones de Empleados Particulares.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

DicTaAmMEN DEL Procrnanon GENERAL Suprema Corte:

Considero procedente en este caso el recurso extraordinario concedido a fs. 67, supuesto que está en tela de juicio la interpretación que haya de darse a una ley especial del Congreso, y la sentencia de fs. 60 via., 61, es contraria a los derechos que invocaba la parte reenrronte.

En cuanto al fondo del asunto, se disenten dos cuestiones:

a) Si la Caja de Jubilaciones de la ley N" 11.110 después de jubilar a cualquiera de sus afiliados, tiene el derecho de rectificar algún error de la primitiva liquidación ; b) Si renlmente existió tal error en este censo.

La primera, no puede a mi juicio considerarse virtualmente resuelta por la jurisprudencia que V, E. sentó en el caso Carman de Cantón, supuesto que las resoluciones administrativas sólo son válidas cuando se ajustan a la ley, y en caso contrario, debe repulárselas nulas de pleno derecho, medie o no deereto declarando

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-34

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