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Fallos: 168:136 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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15 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ciones ciudadanas, ellas pueden ser objeto de la creación legul, cuando, como en el caso de autos, Jas leyes arralgot en el espiritu de aquella y en las atribuciones concordes etorgadas al Congreso de la Nación. (At. 67 inciso 28), Que el recurreme, condenado en primera y seguia instar cia por no haber votado en determinada elección, ha deducido el recurso extraordinario, en defensa de su derecho afectado por las leyes 971 y 10.240 que consagran el voto obligatorio.

No. obstante la procedencia del recurso. el Tribunal mo se cree obligado a rebatir. en detalle, las profusas argumentaciones «e los alegatos del actor, hastando al efecto, los principios elementales que quedan expuestos con hase en la Constitución Nacional, EN SU MERITO, y de acuerdo con lo dict:minado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida en cuanto ha sido materia del recurso. Notifiquese y devuélvanse en st oportunidad al tribunal de procedencia.

Rosenro Reverro. — KR. Grrno LaVALLE. -—— ANTONIO SAGARNA. — JuLIis Y. Pera. — Luis LiNANES, William Jowes Mac Crimlle contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios, sobre jubilación.

H Sumario: Corresponde La jubilación bancaria ordinaria al empleado que habiendo acreditado servicios ferroviarios y bancarios bajo el régimen de las leyes 10650 y 11.575, excediese entre ambos el término leyal requerido para oltener la primera. A ese efecto, la Caja Ferroviaria deberá aportar a la Bancaria para atender el beneficio, la porción correspon siente de sueldos devengados.

Caso: Lar explican las piezas siguientes :

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-136

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