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Fallos: 181:38 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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tificado de fs. 58 vía., materia de esta causa, a favor de la Nación, previo pago de la suma de ochenta y siete mil seiscientos tres pesos con sesenta centavos moneda nacional, en concepto de total indemnización de acuerdo a lo dispuesto en la ley NY 169, con intereses de conformidad a lo establecido por la Corte Suprerza en el juicio Nación v. Clausellas, — abril 12 de 1937 —; las costas a cargo de la actora (art.

18, ley 189), debiendo comprenderse en las mismas los honorarios y derechos procuratorios de la parte demandada, dada la desproporción injustificada entre el precio ofrecido y el que se fija en definitiva, y en atención a lo que dispone la ley N° 10.996, quedando a este respecto modificado el fallo recurrido. Devuélvase. — Carlos del Campillo — Ezequiel S.

de Olaso — Ricardo Villar Palacio — Nicolás González Iramain.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, junio 6 de 1938.

Y Vistos: Considerando:

Que es regla legislativa —art. 15, ley 189— por lo demás sustentada por repetida jurisprudencia de esta Corte, la de que el valor de los hienes expropindos debe regularse por el que hubieran tenido si la obra no huhiera sido ejerutada ni autorizada.

Que, por lo demás, para el señalamiento del precio en los casos en que media tiempo entre la sanción de la obra pública y la ocupación efectiva del hien expropiado, puede tenerse en cuenta el valor del bien a la época del desapropio o de la demanda, siempre que no haya sido influído por la obra que origina la expropiación. (Fallos: 51, 411; 136, 124).

Que ello no obstante, el Tribunal considera que el precio señalado en la especie, Considera los factores expresados, y es por tanto, equitativo, y constituye indemnización suficiente para los expropiados.

Que en cuanto a los perjuicios que hacen consistir

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-38

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