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Fallos: 181:32 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Atento lo resuelto por la Corte en su fallo del 5 de junio de 1936 (in re Barrientos Bejarano), parecería que dicho recurso es improcedente; pero, a decir veri dad, no existe analogía total sobre ambos casos, y aquí aparece planteada con más precisión la cuestión federal. Bajo la hipótesis de que el punto resulte dudoso y de que V. E. pueda en consecuencia, entrar al fondo del asunto, nada me sería posible agregar a los sólidos fundamentos de los fallos de primera y segunda instancia y la disidencia del Vocal Dr. Díaz Cisneros, en tercera (fs. 552, 594 y 618) vía.). La tesis en que se inspiran esas opiniones coincide con la sustentada por V. E. en 155:122 , —Buenos Aires, noviembre 25 de 1937. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 3 de 1938.

Y Vistos: Considerando:

Que esta Corte ha sostenido que las cuestiones relativas a la forma en que se procede en los concursos civiles para llegar los acreedores a adjudicarse los bieños del deudor aplicando normas contenidas en la ley de procedimientos, son situaciones exclusivamente pro cesales y ajenas a las que contempla el art. 14 de la ley 48 (in re: Barrientos Bejarano Brnudio y Nérida B. Paz de Barrientos Bejarano —su concurso civil— de fecha 5 de junio de 1936). Que en el presente enso, enalesquiera que fuesen las disposiciones aplicables, las del Código de Procedimientos local o de la Ley de Quibras, siempre se estaría en presencia de una situación de orden procesal relativa a la forma de contemplar la voluntad de los aercedores en la solución propuesta.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-32

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