FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 24 de 1926, Y Vistos: los seguidos por el Fisco Nacional contra la compañía The Catalinas Warehouses and Mole Co, Ltd., sobre reivindicación, venidos en apelación de sentencia de la Cámara Federal de la Capital.
Y Considerando :
Que según se lo expresa en la demanda, ésta tiene por objeto recuperar los lotes de treinta al treinta y cinco de los terrenos que el Gobierno de la Nación poscía en el Puerto de la Capital, a que se refiere el decreto de 31 de marzo de 1888, escriturados a favor de Cadret, Rabazzini y Cia, el 13 de agosto del mismo año y los cuales, por virtud de sucesivas transmisiones, se encuentran ahora, en poder de la compañía demandada. Se agrega, en cuanto a la superficie del terreno reivindicado, que la de cincuenta y ocho mil sesenta y tres metros cuadrados señalada por el decreto citado, debe ser disminuida hasta treinta y ocho mil metros cuadrados como consecuencia del juicio de reivindicación seguido por doña Margarita Reid de Ackerley contra la empresa de las Catalinas, que la redujo en esa extensión, , Que tal relación de antecedentes satisface la exigencia del art. 57, inciso 3" de la ley 50, y las propias de toda demanda de reivindicación en cuanto a la condición indispensable de la determinación de la cosa materia de aquélla. En efecto, tanto en el deereto del Poder Ejecutivo, de 31 de marzo de 1888, como en las escrituras de concesión entre el Poder Ejecutivo y Cadret, Rahazzini y Cia., de venta entre éstos y la eSociedad Terrenos Puerto Madero» y en las posteriores hasta llegar a la que se otorgó en favor de la Sociedad Depósitos, Muelles de Catalinas, invocadas
Compartir
122Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1927, CSJN Fallos: 148:135
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-135¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 148 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
