FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 9 de 1938.
Y Vistos: En el presente caso la Caja de la ley N' 10.650, reclama de la empresa del Ferrocarril Oeste la cantidad de $ 52.10 min. por concepto de aportes del 5 de los haberes devengados por el ex-empleado Arturo J. Harrington entre el período comprendido desde el 19 de enero de 1920 al 31 de agosto del mismo año, r La empresa demandada se opone a aportar ampa- :
rándose en la prescripción de tal obligación, defensa ésta que la sentencia del Tribunal de Alzada rechaza por no haber transcurrido diez años entre el momento en que nació la obligación de aquélla y el de la intimación (véase fs. 55).
Cabe sin embargo, observar que en el sub lite se trata de obligaciones periódicas a cargo del empleador, razón por la cual la prescripción es la de cinco años que preeeptúa el art, 4027, ine. 3 del Código Civil.
Que finalmente es de hacer notar que el easo "Labrousse Pedro Edmundo F, v. Caja Nacional de Jubilaciones Banearias"', fallado por esta Corte el 15 de abril de 1936 e invocado por la Cámara Federal como fundamento de la solución que adopta, no guarda analogía con el presente. Allí se trataba de la preseripción opuesta a una solicitud de devolución de aportes fundada en lo dispuesto por el art. 57, ine. a) de la ley N° 11,575 esto es, de un beneficio que nace en determinadas condiciones legales y que erea a la Caja una obligación úni- ea a satisfacerse en una sola oportunidad. Aquí, en enmbio, se trata de obligaciones periódiens cuyo cumplimiento depende de la oportunidad en que el empleado devenga sus haberes.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:334
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