señor Emilio Alonso, quien ofreció al señor Meyers entregarle el treinta por ciento de las entradas brutas que produjera un aparato de propiedad exclusiva del señor Alonso, denominado "Revelación del Destino", consistente en un quiosco expendedor automático de volantes con diversos fotograbados que él suministraría durante todo el período que funcionara el aparato, a las personas que introdujeran veinte centavos en las ranuras correspondientes a los doce meses del año. Aquel por ciento sería el precio del arrendamiento de la fracción de terreno que debía ocupar el quiosco, Opone, por lo tanto, falta de acción contra. el señor Meyers, ya que la acción debió dirigirse contra el señor Alonso, dueño del aparato, que lo explota por cuenta propia, arrendando el local para la instalación del quiosco. Tanto en el caso de existir injuria, como violación de la ley N" 11.723, el autor de ellas no habría sido el señor Meyers sino el señor Alonso, pues aquél no ha ordenado la reproducción ni la distribución de la fotografía del actor, De ello se sigue, también, que no pro cede exigir al señor Meyers indemnización alguna, sea por daño moral o material.
Después de referirse a los requisitos del delito de injuria y al procedimiento establecido en los arts. 591 y 157 del Código de Procedimientos en lo Criminal, el demandado afirma que no ha cometido acto alguno que desacredite al actor y que, no habiéndose cumplido los trámites establecidos en las normas procesales de referencia, debe desestimarse la acusación por injuria y declararse que el representante del actor carece de personalidad (art. 443, ine, 2" del Código de Procedimientos).
Se sostiene, también, en la contestación a la demanda, que no existe acción penal para castigar la re
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:339
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