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Fallos: 180:338 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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to de Vice-Cónsul, encargado del Consulado General de Colombia, La injuria lo autoriza a reclamar la reparación del daño material y moral que se le ha ocasionado (Código Civil, arts. 1068 y 1078), indemnización que procedería aun cuando se entendiera que no ha existido injuria art. 1109 del Código citado).

Agrega que el demandado no puede ignorar que la fotografía de referencia pertenece al actor, pues fué realizada por Witcomb, que entregó el cliché al señor Carrizosa, y que el retrato debe haber sido tomado de alguna de las reproducciones hechas en las revistas que menciona, Invoea, también, como fundamento de la demanda, los arts. 1, 31 y 73, inc, a) de la ley N° 11,723, y estima los perjuicios materiales y morales en la suma de diez mil pesos moneda nacional, Termina renunciando al procedimiento sumario de la ley N" 11.723 y solicitando se condene oportunamente al demandado a no utilizar en lo sueesivo el retrato del actor, a cuyo efecto deben inutilizarse los elichés y a indemnizarse los daños materiales y morales ocasionados, con costas, 2 Acreditada la procedencia de la jurisdicción originaria de la Corto Suprema, se dió traslado de la demanda, a don Gustavo E. Moyers, quien la contestó a fs. 22 por medio de apoderado, solicitando su rechazo, con costas, Expone que habiendo obtenido de la Municipalidad la explotación de todas las diversiones que funcionaron en la "IV Feria de Buenos Aires", el señor Meyers instaló diversas atracciones de su propiedad y recibió pedidos de otros propietarios de diversiones para exponorlas en aquélla. Entre estos solicitantes figuraba el

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-338

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