Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 180:336 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

DICTaMEN DEL Procrranor GENERAL Suprema Corte:

La jurisdicción originaria de V. E., para conocer en esta causa quedó acreditada, en cuanto hmbiere lugar por derecho, de acuerdo a mi dietamen de fs. 15, por resolución de fs, 16 vta, Las actuaciones producidas con posterioridad no modifican los fundamentos de tul resolución, En cuanto al fondo del asunto, Ia sentencia a dictarse dependerá de la apreciación que a V, E, corresponde sobre la prueba producida, punto éste ajeno a mi dietamen, — Buenos Aires, diciembre 11 de 1937. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 9 de 1938.

Y Vistos: Los antos caratulados : Carrizosa Eduardo (Secretario de la Legación de Colombia) contra Gustavo E. Meyers sobre indemnización de daños y perjuicios", de los que resulta:

1 Que a fs. 10, don Carlos María Larrnmude como apoderado del señor don Eduardo Carrizosa, Seeretario de la Legación de Colombia en la Capital Federal, demanda a don Gustavo E. Meyers en su carácter de .

empresario de los juegos y atracciones que se explotaban en las dependencias de Ia Sociedad Rural en Palermo, de esta ciudad, por indenmización de daños y perjuicios e inutilización de elichés, fundado en los hechos siguientes :

En la denominada Feria de Buenos Aires, instalada

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 180:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-336

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos