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Fallos: 180:331 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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DE JUSTICIA DE La NACIÓN 331 | también con una suma igual a la de los aportes del | empleado, obrero o doméstico, sin intereses, o sea con $ 23 al año por pensionado", Y en el art. 8" se dice: | "Para constituir el fondo de aporte del Estado previs- | to en el artículo anterior y abonar sus aportes como. | empleador, erénse un adicional de medio por mil sobre la contribución directa". En el art. 18 se establece: N "Si los recursos creados por esta ley no fuesen sufi- > cientes para los aportes que el Estado toma a su eargo, lo que faltare será integrado de rentas generales con imputación a la presente y al presupuesto general en los años venideros y lo que sobrare ingresará igual-' | mente a rentas generales periódicamente". ! Como se ve, no es exacto que los intereses erendos.

para el sostenimiento de la Caja graviten exclusivamente sobre una o algunas clases de habitantes, sino que concurren también el Estado en su carácter de empleador al igual de los empleadores particulares y además con $23 por pensionado, igual a la suma del em pleado, obrero o domésti.o.

4' Que la contribución del Estado con'los recur- | sos de su presupuesto, agregada a Ia de los patro-:

nes, propietarios que edifiquen, viñateros, bodegueros y empleados beneficiados por la ley, da al impuesto el carúcter de imparcialidad, generalidad y uniformidad requerido por la jurisprudencia de esta Corte para que se pueda considerar ennstitucional, l 5 No puede sostenerse lo mismo respecto al art.

14 de la ley N° 992 que dice: El aporte del art. 8° será abonado durante el corriente año sólo por los que a la, fecua de la promulgación de esta ley adeudaren la contribución directa de 1932. Pues reconocido por la — | demandada que la actora podía abonar el impuesto | de contribución directa hasta el 31 de octubre de 1932, | l

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-331

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