en el local de la Sociedad Rural Argentina en Palermo, bajo los auspicios de la Comisión Permanente de Fiestas Populares dependiente dé la Municipalidad de la Capital, funcionaba un quiosco que ostentaba los siguientes letreros: "Telegramisión Relámpago", ""Revelación del Destino", "Le saldrá la fotografía del ser que ama" y otros semejantes. Mediante el depósito de una moneda de veinte centavos en la ranura correspondiente a cualquiera de los doce meses del año, los concurrentes obtenían un papel doblado, con leyendas impresas alusivas a la "Revelación del Destino" y al "Ser que se ama", eonteniendo entre sus pliegues una fotografía del señor Carrizosa. Este, que era ajeno a todo ello, fué enterado de lo que sucedía por manifestaciones de personas de su amistad. Justamente indignado, resolvió coneurrir al quiosco con un escribano y dos testigos, y allí comprobaron la exactitud de los —hechos expuestos, obteniendo los papeles y fotografías de fs. 6 y 8, todo lo cual se hizo constar en el acta que acompaña con la demanda (fs. 3), así como también que en la casilla donde estaba instalada la Administración de los entretenimientos que funcionaban en la Feria, se les informó que éstos eran explotados comercialmente por el señor Gustavo E. Meyers.
Después de referirse a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema para entender en este juicio, se afirma en la demanda que el uso abusivo de la fotografía, en forma tal que expone al ridículo y desneredita al señor Carrizosa, configura el delito de injuria previsto en el art. 110 del Código Penal, enya gravedad es mayor en este caso por la repercusión que los hechos pueden tener en la carrera diplomática de aquél, que ha sido Encargado de Negocios de su país; es actualmente Secretario de la Legación, ocupando también el pues
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:337
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