la presente. Se trataba de la inconstitucionalidad de las leyes de la Provincia de Mendoza Nos. 854 y 928, relativas a la creación de la Caja Obrera de Pensión a la Vejez e Invalidez, anteriores a la N" 992 que ahora se impugna de inconstitucionalidad.
La ley N" 854, que se apartaba de los principios antes expuestos por cuanto no concurrían a entisfacer el fin público de la Caja sino determinadas clases de personas, quedando exentas todas las demás no obstante representar óstas una buena parte de la fortuna privada, fué declarada inconstitucional. En cambio, la N" 928 que no sólo gravaba a los patrones o empleadores para formar el fondo de las pensiones, sino que incluín también entre los recursos de la Caja el aporte del tesoro de la provincia o erario fiscal, fué declarada constitucional, 3" La actual ley N" 992, que en su art. 1 deroga los arts. 9 y 10 de la ley N" 928, en su art. ? establece:
"Los recursos para el sostenimiento de la Caja Obrera de Pensión a la Vejez e Invalidez, estarán constituidos por aportes: 1" de los empleadores; 2" de los beneficiarios, y 3 del Estado, En el art. 3 fija los aportes a cargo de los empleadores a) por cada hectólitro de vino elaborado $ 0.075; b) por cada quintal métrico de uva $ 0.06; €) por cada edificio que se levante, trabajo de construcción u obra en general, dos por mil sobre el valor de la obra; d) por cada locación de servicios, incluso el doméstico, que hagan los industriales, comerciantes, profesionales, sociedades de enalquier género y particulares, que no se refiera a trabajos de bodega, viña u obras en general $ 15 al año por persona empleada.
En el art. 7 se establece: "El Estado, por su parte y sin perjuicio de su aporte como empleador, contribuirá
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:330
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