excluido sin obligación de contribuir todo el resto de los habitantes de la Provincia. Agrega que la contribución del Estado es aparente (art. 7) o aleatoria (art.
18) pero no real y efectiva, Sostiene que el art, 14 de la ley impugnada 1" 992 derogó la ley 1 928 que permitía pagar el impuesto de eontribución directa y accesorios para el año 1932 hasta el 31 de octubre de ese año, Y como aquélla se sancionó el Y de octubre, vino a derogar a ésta con efecto retronetivo, Pide se condene a la demandada a pagar la canti dad que reclama con intereses y costas, Corrido traslado de la demanda a fs. 24, lo contesta a fs, 29 don Adolfo Puebla en representación de la Provineia de Mendoza, pidiendo el rechazo con im posición de costas, Sostiene que efectivamente la legislatura dietó la ley a 992, que establece una nueva Financiación de la Caja Obrera de Pensión a la Vejez e Invalidez, la que no sólo grava con el impuesto a una elase de produetores, los bodegueros, sino también que se grava con dos por mil a cada edificio que se levante, trabajo de construeción u obra en general (art. 37, inc, €); con $ 15 enda locución de servicios, por persona empleada, que hagan los industriales, comerciantes, profesionales, sociedades de eualquier género y partienlares, que no se refiere a trabajos de hodega, viña u obras en general art. 7, ine, d); y con $ 23 al año por pensionado con que contribuye el Estau ¡or su parte y sin perjuicio de su aporte como empleador por cada empleado, obrero 0 doméstico, No son, pues, los productores de uva o industriales del vino los únicos sobre quienes recae el impuesto.
Respecto a la impugnación del art. 14, que grava
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:328
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