Por ello y oído el señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 55 en cuanto ha podido ser materia de recurso. Notifíquese y devuélvanse.
Roserro Rererro — AnToxio Sacarxa — Luis Linares — B. A. Nazar AnNCHORExa — Juas B. Terán.
JURISDICCION ORIGINARIA — INJURIA — PROPIE-
DAD INTELECTUAL — DAÑOS Y PERJUICIOS —
RESPONSABILIDAD,
Sumario: 1 Compete a la Corte Suprema conocer originariamente en la enusa sobre indemnización de daños y perjuielos iniciada por el Secretario de una Legación extranjera, 27 El uso de una fotografía, sin autorización del interesado, en forma que lo expone al ridículo, constituye el delito de injuria previsto en el Código Penal, e importa además, una violación de lo dispuesto en el art. 31 de la ley N° 11.723, sujeta a la pena que establece el art, 72 de la misma.
3 El concesionario municipal de juegos y atracciones que a cambio de una participación en las entradas brutas, eedió a un tercero una parte del local, en el que úste se dedicó a explotar comercialmente la fotografía de determinada persona, sin autorización de la misma y en forma tal que constituía una injuria para ella, debe indemnizar a esta última los daños morales y materiales que se le han ocasionado.
Juicio: Carrizosa Eduardo v. Gustavo E. Meyers s. daños y perjuicios, Caso: Resulta de las piezas siguientes:
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:335
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