DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
E Aparece en esta causa denegado el fuero federal que el actor invocó oportunamente, Procede así la intervención de V. E, en el recurso extraordinario de rantía que ésta dió en títulos referente al mencionado contrato de provisión de mercaderías; y 3 rechazando dicha recon4 vención en lo referente a la suma que se demanda por Juero cesante y que asciende a la cantidad de trece mil ochocientos velo pesos, cuarenta y nueve centavos moneda nuejonal.
Sin costas, atenta la naturaleza de la ennisa.
Notifíquese y oportmmamente archívese el expediente previa reposición del sellado correspondiente a la demandada. — Saúl M. Escobar, SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Buenos Aires, jufio 17 de 1936, Y Vistos: Siendo arreglada a dereeho, se confirma la sentencia apelada de Es. 173, en cuanto rechaza la demanda, y la reconvención respecto al luero cesante (puntos 19 y 3 de la parte dispositiva) ; y se la revoca en enanto manda que la actora devuelva a la demandada el importe de la seña o carantia (2? punto de la parte dispositiva), por ser de aplicación al caso sub judicr el art, 1202 del Código Civil, en vista de los términos del contrato de que instruye la copia de fs. 23, y porque lo previsto en el art. 513 del mismo código, sólo puede invoearse por la demandada para liberarse de °°los daños e intereses" a que él alude, Las costas de ambas instan= cias "en el orden entsado", en virtud de la naturaleza del asunto, — N. González Iremain — Carlos del Campillo — E Villar Palacio — 4. A. González Calderón — Ezequiel 8.
ee Olaso, Farro »% La Corre Serarma Buenos Aires, septiembre 28 de 1935.
Y Vistos: Por sts fundamentos se confirma la senteneja de 5. 196, en emsuto ha sido objeto de la apelación, Páguese
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:118
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