apelación interpuesto y concebido contra la sentencia de fs. 26 (art. 14, ley N" 48).
Se demanda la indemnización de un accidente del trabajo y se funda la aeción en la ley de la materia N" 9.658 que, como es sabido, tiene el carácter de común, ampliatoria o modificatoria del Código Civil, Su interpretación y aplicación corresponde a la justicia local; sin que las razones invoeadas del lugar donde oeurrió el uecidente o de naturaleza de las funciones del accidentado, vinculadas con la navegación o comercio marítimo, puedan ser suficientes para sustraer la enusa al conocimiento del fuero ordinario. Es la jurisprudencia uniforme de Y. E., reiterada una vez más en fallo reciente: Juan Tavani v. Cía, de Seguros °Nueva Zelandia"; 2 de abril ppdo.
Correspondería, pues, confirmar la sentencia apelada en cuanto deelara ajeno a la jurisdicción federal el caso de autos. — Buenos Aires, noviembre 24 de 1937. -— Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 18 de 1938, Y Vistos:
Los autos caratulados: San Martín Manuel contra Importadora y Exportadora de la Patagonia sobre inecimismo por su orden las costas de esta instancia atenta a la forma en que se resuelve el juicio.
Notifíquese y devuélvanse al tribmal de su procedencia donde se repondrá el papel, los presentes antos seguidos por el Fiseo Nacional y, L, Arripó, — Roberto Repetto — Antonio Sagarnma — Luis Linares — B. A. Nuzar Anchorena — Juan — B. Terán.
Compartir
124Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1938, CSJN Fallos: 180:119
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-119¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
