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Fallos: 180:115 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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En su mérito se confirma la sentencia de fs. 116, sin costas. Notifíquese, repúngase el papel en el juzgado de origen y devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia.

Antoxio Sacanxa — Luis Lt NARES — B. A. Nazan

ANCHORENA.
fundado en los arts. 505, 506, 509, 511. 512, 1197 y concordantes del Código Civil.

Contesta la demandada a fs. 104 manifestando que son ciertos los hechos en que se funda la demanda, pero que el inenmplimiento del contrato se debió al decreto de fecha 25 de noviembre de 1933, que desvalorizaba la moneda, lo que la demandada ignoraba que iba a ocurrir enando se sacó a lieitación la compra de las merenderías de referencia.

Expresa que tratándose de mercaderías que en parte debían ser compradas en Europa, la desvalorización de la moneda importaba un perjuicio real para las casas licitadoras de esta plaza, y que la falta de divisas y la negativa para otorgarlas le imposibilitó de adquirir mereadorías en el exterior, pues ningún comerciante extranjero las enviaba, sino contra giro o divisa obtenida como pago de aquélla. y:

Dice que hizo todo lo posible por obtener las divisas sin conseguirlo, y además que antes de celebrar el contrato hizo las salvedades a que se refiere la demanda, las que tuvieron lugar antes de conocer la adjudicación, siendo aceptada ésta con iguales reservas.

Considera que: el cumplimiento parcial de sus obligaciones demuestra su voluntad de eumplir el contrato, invoca el art.

513 del Código Civil, estima que debe devolvérsele el depósito de garantía efectuado e indemnizársele del lucero cesante de que ha- sido privada al no percibir el beneficio " calculó al celebrar el contrato, o sea la diferencia entre el precio de compra y el de venta, con los gastos de ho y derechos de tos diferencia que importa la eant de trece mil ochocientos ocho pesos, cuarenta y nueve centavos moneda nacional; pide se rechace la demanda y se admita la reconvenguta ue euro por len QUmea expresas. con. cotas.3 se funda en el art. 519 del Código Civil.

Y a fs. 112 el señor Proeurador Fiscal, solicita el rechazo de la reconvención diciendo que no resulta imputable al aetor

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-115

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