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Fallos: 180:112 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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derecho público había podido imponer válidamente —y Adrariya los actor adicional del 10 con enrácter general.

39 El Juez Federal entendió que correspondía admitir la existencia de protesta, a partir de la reclamación administrativa tendiente a obtener la entrada de la materia prima sin el pago del adicional del 10, por cuanto debía ser interpretada como una exteriorización de disequtormidad. no requiriendo la protesta formas sacramentales, Sin embargo, rechazó la demanda por cuanto, a su juicio, no existe disposición legal que permita eondenar a la NACIO e ente rie. 1 de 5e las peetinte en el contrato, la posibilidad de uma variación de los derechos adua neros vigentes en la fecha de aquél, debiendo ser ella considerada como uno de los riesgos del negocio.

49 Esta sentencia fué confirmada por la Cámara Federal, según la cual si bien los actores habían contratado con la persona Jue, Estado, no pudieron E que ústa, en su público, quedaría inhibida de ejercer lús poderes y funciones que como tal le eorresponden. Fué en este carácter que el Gobierno Provisional aumentó en el 10" el gravamen a la importación, por lo que cabe concluir que ha habido un riesgo en el negocio, que la actora pudo prever y debe ahora soportar, de acuerdo a los arts, 1197 y 1198 del Código Civil.

años, según el art, 433 de las Ordenanzas de Aduana, deben ° eliminarse de la condena las infraeciones cometidas con anterioridad a ese término, contado desde la fecha de esta sentencia, o "E pteor al 27 je petit «A nelici 4 es improcedente la mación pe! tada a fs. 996 para compulsar el informe de los peritos contadores.

En su mérito, se confirma la sentencia apelada de fs.

Salon das medicaciones: intientas en el comidermdo 3 Notifiquese, repóngase el papel y devuélvanse nulos, — Roberto Repetto — Antonio Sagarna — Luis Linares — B, A. Nazar Anchorena,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-112

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