demnización por accidente del trabajo, venidos por el recurso extraordinario coneedido a fs. 27 vta, contra la sentencia de fs. 26 que declara la incompetencia de — la justicia federal para reconocer en la causa, y Considerando :
Que en este juicio y fundado en la ley N° 9688, don Manuel San Martín demanda a la Compañía Importudora y Exportadora de la Patagonia por cobro de la suma de $ 3.500 min., en concepto de indemnización de los daños que sufrió a consecuencia del accidente del trabajo, que le ocurrió a bordo del vapor " Asturiano", de propiedad de la demandada, en el cual prestaba servicios desde hace varios años como ayudante de cocina, Que la compañía demandada, sin desconocer los hechos expuestos en la demanda y antes de contestaria, ha deducido la excepción de incompetencia de la justicia federal, sosteniendo que se trata de una acción regida por la ley N° 9688, de derecho común, por lo cual y de acuerdo con los fallos de esta Corte publicados en los ts, 167, pág. 106, y 177, púg. 351, es competente la justicia ordinaria.
Que efcetivamente esta Corte ha resuelto que las responsabilidades por accidentes del trabajo a que se refiere la ley N° 9688 y que nacen de hechos ocurridos en la ejecución o cumplimiento de eontratos entre patrones y empleados u obreros son de carácter común, y que, cuando esa ley estatuye en el art. 15 la competencin del juez del lugar del necidente o el del domicilio del demandado, se refiere a la justicia ordinaria, siempre que por otros motivos no surtiere el fuero federal (Fallos: 126, 315).
Que ratifieando ese pronunciamiento, ha deelara
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:120
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