JURISDICCIÓN: FUERO FEDERAL
Sumario: Corresponde a la justicia federal, el conocimiento de un juicio sobre indemnización de un aceidente del trabajo ocurrido a bordo de un bareo que hacía el trayecto Ja presunta fuerza mayor invocada, por eninto la Nación desdobla su personalidad en persona jurídica de derecho privado, cuando llama a licitación y en persona jurídica de derecho público cuando ejerce actos de soberanía al reglamentar el rambio en beneficio del interés común.
Sostiene que el cumplimiento pareínl del contrato y el hecho de que la mercadería pudo ser comprada en todo momento en plaza, demuestran que la demandada no tiene razón, cita el art. 1201 del Código Civil, y pide se le apliquen las costas, 2" Que al resolver el presente juicio, observa el suscrito que las partes están de aeuerdo en enanto a los heehos alegndos en sus escritos de demanda y contestación, y además, tales hechos surgen elaramente del expediente administrativo acompañado por el señor Procurador Fiscal, y de la prueba de la demandada.
Resulta así comprobado el contrato celebrado para la provisión de mercaderías, a mérito de la licitación efectuada, y su adjudicación a la demandada; el decreto del Poder Ejeentivo de fecha 28 de noviembre de 1933, la desvalorización sde la moneda, la dificultad con que ropero la demandada para la obtención de divisas y la necesidad de adquirir la mereadería en el extranjero, el cumplimiento parcial del contrato, y el motiva por el cual dejó de cumplirse el mismo en su totalidad, Y siendo así, sólo queda por resolver si efectivamente se trata de un caso de fuerza mayor como lo sostiene la demandada, o si ésta estaba en la obligación de enmplir el contrato a pesar de las dificultades surgidas, como lo afirma el señor Procurador Fiscal.
37 Que el art. 513 del Código Civil establece que "el "deudor no será responsable de los daños e intereses que se ° originen al aereedor por falta de cumplimiento de la obli° gación enando éstos resultaren de caso fortuito e Fuerza "mayor, a no ser que el dendor hubiera tomado a su cargo las comecueneias del caso fortuito, o éste hubiera ocurrido
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:116
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