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Fallos: 180:122 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
INPUESTOS LOCALES — SOCIEDAD COOPERA-
Sumario: 1 No procede el recurso extraordinario si en el escrito en que se interpone no se demuestra cuál es cl derecho federal lesionado y la relación directa e inmediata existente entre aquél y la enestión resuelta por la sentencia.

27 Tampoco procede el recurso extraordinario contra la sentencia del tribunal de jurisdieción e] de la Capital Federal, que ordena a una sociedad cooperativa reponer el papel sellado en las actuaciones sobre inseripción en la matrícula de comerciantes y pagar los derechos de inseripeión respectivos.

Juicio: Cooperativa de Propietarios Carniceros, s. inseripción en la matrícula de comerciantes.

Caso: Resulta de las piezas sigmientes :


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

El art. 5° de la ley N° 11.380 estableció que las s0— ciedades cooperativas quedaban exentas del pago de papel sellado y timbre para los netos de constitución, reconocimiento, registro y funcionamiento interno. Se disente ahora, si la ley N 11.388, dictada dos meses más tarde, modificó ese régimen haciendo obligatorio, no sólo el pago de los derechos de inscripción y sellado judicial, sino también la protocolización e inseripción previa del contrato o estatuto de dichas sociedades. La Cámara Comercial ha resuelto el punto en forma afirmativa (fs. 22, 26 y 33) y con tal motivo se trae recurso extraordinario ante V. E.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-122

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