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Fallos: 180:113 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, marzo 18 de 1938.

Y Vistos: Considerando:

Que si bien es exacto que en los antecedentes invocados por la uctora (Fallos: t. 111, p. 339; t. 129, p. 5) y en otros en que se han considerado situaciones análogas, esta Corte ha fundado la procedencia de la responsabilidad estadual, entre otras razones, sobre la base de postulados de equidad y justicia, no es menos —eierto que tales precedentes no autorizan la generalización del principio, para comprender situaciones distinas a la que en ellos se contemplan.

Que en la especie, el acontecimiento de que derivaría el derecho que se ejercita, lo constituye el aumento del 10 de impuesto adicional aduanero, que habría recargado el costo de la mercadería contratada por el Ministerio de Guerra, con el uctor.Que el ejercicio de un poder legal, como es el de crear impuestos, o modificar los existentes — en el caso no se ha discutido la validez de la forma en que se lo ha puesto en práctiea — puede ciertamente producir perjuicios en el patrimonio de los particulares, sin que tal circunstancia sea obstáculo contra su legitimidad, so pena de detener la actividad gubernativa, en consideración de una garantía — la de la propiedad privada — que no puede interpretarse con semejante extensión. Conf, 12 Wall 157; y Willonghby, t. 2, p. 720.

Que a tales consideraciones cabe agregar que — aun prescindiendo de la jurisprudencia imperante — en la situación que plantea la enusa, no reune el perjuicio que se dice experimentado, la condición de espe$

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-113

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