cilidad necesaria para que pueda encuadrarse en el caso de resarcibilidad, como lo tiene resuelto esta Corte en la causa Fisco Nacional v. Arrupé Lilian — de setiembre 28 de 1936 — que concuerda con las precedentes consideraciones, y con las razones concordantes del fallo en recurso ('), 1) Por considerarlo interesante publiconse en esta nota los antove:
dentes relativos al juicio: °°Lilia Arrupó v. la Naelón"",
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 26 de 1935, Y Vistos: Los promovidos por el Fiseo Nacional, eontra Lilia Arrupó, sobre cobro de diferencia de precios.
Y Considerando:
19 Que el señor Proenrador Fiscal manifiesta en su de manda de fs. 93, que el día 20 de octubre de 1933, el Minis.
teria de Relaciones Exteriores y Culto, realizó licitación pública para la provisión de tejidos, artículos de ropería y vestuarios, con destino a varios establecimientos dependientes del mismo, y previos los informes correspondientes, y oída la Contaduría General de la Nación, se aprobó por decreto la eoneesión a favor de la demandada de los renglones que indica y que importaban en total setenta y seis mil trescientos setenta Y seis pesos, setenta y tres centavos moneda nacional, Ayregu que formalizado el contrato respectivo, la demandada depositó la suma de nueve mil setecientos pesos moneda nacional nominales, en títulos, en garantía de su enmpiimien1o, pero posteriormente manifestó que se hallaba en la imposibilidad de mantener los tos Paros lo que resulta ind.
misible, una vez o_o neta, es decir, verifiendo el re.
mate, conforme a lo dispuesto en el art. 1187 del Código Civil, Expresa que habiendo incurrido en mora la demandada, y previa intimación para que cumpliera el contrato en el 16rmino de enarenta y ocho horas, se realizó la licitación privada, concediéndose la audición de la mercadería faltunte a la S. A. Algodonera Flandrin, y resultando uno diferencia de precio en contra de diez y seis estavos por metro, lo que da en total la suma de once mil euntrocientos cuarenta y seis pesos, veintienatro centavos moneda nacional, a cuyo pago solicita => condene a la demandada con intereses y costas, como nimismo a la pérdida Jel depósito de garantía, todo ello
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:114
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