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Fallos: 180:123 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 123 Considero que tal recurso debe desestimarse, a mérito de las siguientes razones:

a) el escrito de fs. 35, en que se le interpuso, no está fundado; b) se trata de la interpretación de la ley N° 11.388, esto es, de disposiciones incorporadas al Código de Comercio; €) los impuestos en cuestión (sellado y registro) tienen carácter local, por tratarse de tribunales u oficinas del fuero ordinario; d) por fin, se solicita de V. E. un pronunciamiento acerea de la procedencia o improcedencia de su cobro, sin haberlos abonado, y para impedir se los haga efectivos. — Buenos Aires, noviembre 26 de 1937. — Juan Alvarez. ;
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 18 de 1938, Y Vistos:

Los autos caratulados "Cooperativa Propietarios Carniceros sobre matrícula de comerciante" venidos por el reeurso extraordinario de fs, 46 y Considerando: :

Que el escrito de interposición del recurso (fs. 34) no aparece fundado en los términos del art. 15 de la ley N° 48, ya que no basta citar en él la disposición legal que se considera violada por el fallo recnrrido, sino que debe ademús demostrarse en el mismo cuál es el derecho federal lesionado y la relación directa e inmedinta existente entre aquél y la cuestión decidida por Ia sentencia.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-123

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