122 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por estos fundamentos, se reforma la sentencia apelada, se hace lugar a la demanda del doctor Marcelino Escalada en cuanto reclama el pago de los haberes jubilatorios que le fueron retenidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles desde el 20 de febrero de 1932 hasta In fecha de vigencia de la ley N° 11,821 y sus intereses, y se la rechaza en cuanto a los haberes devengados con posterioridad a esa ley, Sin costas en razón de la naturaleza de las cuestiones debatidas, Notifíquese y devuélvase al Tribunal de procedencia donde se efectuará la reposición que corresponda. — FerxaxDO SAGUiEn.
INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN. —
DESPOJO,
Sumario: 1 Cualesquiera que sean las disposiciones de las leyes provinciales o eláusulas de los contratos eelebrados por las provincias al ennjenar las tierras de su dominio privado, no puede considerárselas investidas de la facultad de desposeer a los partienlares por su propia antoridad.
2 Probados la posesión que se atribuye el actor y los heehos constitutivos del-despojo, procede hacer lugar al interdieto de recobrar la posesión deducido no contra la Municipalidad a que corresponde el camino sino contra la Provincia enyos empleados en eumplimiento de órdenes emanadas exclusivamente del P. E. cortaron los alambrados del campo y tomaron posesión del terreno correspondiente (').
Juicio: Gaztambide Francisca Magnin de v. Provincia de Bue nos Aires.
—() Fecha del fallo: dimbre 7 de ADT. En ¡qual sentido:
fallos de los tomos 24. 374:37 SI; 45, 150; 75, 14:124 , 348; 136, 71; 135, 92:141 , 65 y 307:146 , 110:153 , 23i,
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:422
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