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Fallos: 179:424 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 29 de 1937.

Y Vistos: La enusa que por injurias sigue don Mario Cardile contra «lon Amílear Bresso, don Gustavo Ceecherini y don César Durando, venida por el reenrso extraordinario concedido a Ps. 43; y Considerando :

Que los recurrentes han fundado su excepción de incompetencia en los arts, 2, 104 y 67, ine. 11 de 1 Constitución en razón de que la querella se funda en la supuesta comisión de un delito de injurias por medio de la prensa y por dos personas que no revisten enrgo alguno y un cónsul extranjero que como aquéllos, di een, no se halla sometido ala jurisdieción federal en este cnso, porque la excluye expresamente el art. 32 de la Constitución Nacional.

Que la sentencia apelada ha resuelto el enso en forma definitiva y contraria al derecho que los querellados fundan en las citadas disposiciones constitucionales, por lo que el recurso es procedente.

Que no son injurias contra un cónsul extranjero las que han originado este proceso, sino las que según el querellante habrían cometido aquel cónsul y dos partienlares por medio de la prensa.

Que en estas condiciones, enbe recordar que, según lo ha resuelto esta Corte interpretando el aleance del art. 32 de la Constitución Nacional (Fallos: t. 167, pág. 121) lo único que puede inferirse de esa disposición, es que ni aun en el caso de delitos ordinarios, o sea de aquellos que las provincias hubieran tenido el derecho de reprimir si se hubieran reservado la facultad

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-424

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