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Fallos: 179:427 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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el funcionario actuó al margen de las tareas de su eargo, como miembro común de la sociedad en que vive, como responsable de asociaciones, corporaciones o entidades de ercación, régimen y responsabilidad nacional, que es el caso de Bresso en conflicto con Cardile.

Que atento la forma en que se resuelve el asunto, resulta innecesario examinar las otras cuestiones a que se refieren los querellados. :

En su mérito, se revoca la sentencia de fs, 37. Notifíquese y devuélvanse al tribmal de su procedencia, donde se repondrá el papel, Axtoxio Sacanxa — Luis Li
NARES — B. A. Nazan AN-

CHORENA — JUAN B.
Terán,
EJERCITO — ARMADA — GRADO MILITAR — RETI-

RO — PRESCRIPCIÓN — DECRETO DEL P, E.
Sumario: 1 El Poder Ejecutivo de la Nación no puede, sin violar las disposiciones de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, privar a un márino retirado, del grado que le fué conferido anteriormente por deereto con arreglo al art. 4 de la ley N" 11.268; pero puede demandar ante los tribunales de justicia, dentro de los plazos legaes la nulidad de la resolución por la cual se otorgó el grado respectivo.

2 Preseribe a los dos años la acción para obtener la nulidad de un decreto fundada en el error, Juicio: Barreto Alfredo v. la Nación s. reintegración de grado.

Faso: Resulta del siguiente:

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-427

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