Estado para el futuro, sobre todo enando es notorio y se ha Ao este juicio, la falta de proporción y medida entre ess beneficios, y las contribuciones exigidas a los funcionarios y empleados, Que en este litigio no está en juego la estabilidad y permanencia de la jubilación, de que goza el demandante, sino, solamente el monto intrínseco expresamente reducido para el futuro por imperio del art, 9' de la ley N" 11.821, y establecido precedentemente enal era el carácter y limitaciones del derecho de los jubilados bajo el régimen de la ley N" 449, cabe resolver que el Congreso de la Nación ha podido válidamente modifiear para el futuro ese derecho, sin que puedan argíiir sus titulares de haber sido desposcídos de parte alguna de sa patrimonio, Este principio se encuentra ya consagrado por la jurisprudencia de este Tribunal, en el fallo del tomo 175 pág. 5 y al confirmar en fecha 25 de septiembre de 1935, Ia senteneia de la Cámara Federal de la Capital en el juicio Julio Evaristo Quinteros contra Caja Ferroviaria de Jubilaciones, Que las conclusiones expuestas no se modifienn por la circunstancia de tratarse de la jubilación de un exmagistrado de la justicia federal acogido al régimen de la ley N" 4:49 , en uso de la opción que ella establere, ya que al incorporarse a dicho réginen el de mandante sólo adquirió, los derechos reconocidos por dicha ley, con el carácter y limitaciones que se ha señalado, Lo voluntario del acogimiento no eren diferemncia alguna, en la situación jurídica subjetiva del actor y en sus derechos de haberes fnturos, con respecto a los demás afiliados de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles,
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:420
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