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Fallos: 179:416 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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N 11,821, el derecho del actor a la percepción de sus haberes jubilatorios se encontraba exclusivamente regido por la ley 449 bajo cuyo imperio se le acordó la jubilación que pereibe.

Que otorgada bajo esas condiciones, dicha jubilanción, quedó también determinada la obligación de la Caja, creada para el cumplimiento de la ley 4349, de abonar al demandante el monto íntegro de sus haberes sin deducciones ni descuentos que no se encontrasen logalmente justificados.

Que 11 forma en que la demanda se ha promovido, excluye la neeesidad de pronunciarse, sobre la validez originaria del Decreto del Gobierno Provisional, del 30 de julio de 1911, invoendo por la entidad demandada, para justificar los descuentos, con que abonó al actor su jubilación. Limitada la acción a los haberes devengados desde el 20 de febrero de 1932, sólo corresponde establecer si el citado Decreto, pudo válidamente aplicarse en el presente caso a partir de esa fecha, Que los efectos de la aplicación del referido Deereto, en cuanto interesa al caso sub-lite, fueron, privar al demandante de la percepción total de la jubila ción, acordada bajo el régimen de la ley 4:49 , Que durante el período a que la demanda se reficre, los derechos emergentes de esta ley, no han podido ser válidamente restringidos por el simple imperio de un acto del Gobierno Provisional, neto euya eficacia jurídica, si la tuvo en su origen, cesó necesariamente nl asumir las autoridades constitucionales, los poderes del Estado.

Que como lo ha resuelto este Tribunal con anterioridad, "puede llegar el caso que un gobierno surgido de la revolución, bajo la presión de la necesidad,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-416

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