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Fallos: 110:153 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 153 7 4 - DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL E - Buenos Aires, Setiembre 14 de 1908. r Suprema Corte: . A - Es el caso que, sustanciado antc la autoridad judicial com- ES " petente del Rosario, el juicio d: quiebra de la casa de comercio 4 «Viuda de Wildermoulh» se rematarón varios bienes raices, entre los que se encuentra un inmuebl: ubicado en el departamento de - a Río Sezundo (provincia de Córdoba), que lo compró en remate, el recurrente don Norberto Tissera. - 4 Y de los antecedentes d: hecho con que se pretende am- 4 parar el pres?nte recurso directo, aparece, desde luego, que E:

el superior tribunal del Rosario de Santa Fe, en auto de mayo + 16 del corr-ente año, confi-ma por.sus fundamentos, la interlocu- q toria del señor juez dz 1.2 instancia de la misma ciudad, en "A cuya virtud, no 52 hace lugar á la reiteración de un oficio + que el recurrent: solicitó para el señor juez de igual categoria 1 de la provincia de Córdoba, á fin de qu: el comprador del referi- E do inmueble sea puesto en pos:sión del fondo comprado contra 3 la oposición de terceros ocupantes. - - :

El súperior tribunal del Rosario, al negar la apelación para E y ante V. E., contry la citada interlocutoria, no ha tomado en 1 consideración, por no haber sido materia del debat:, ninguna - r — de las materias ni de las cuestiones enumeradas en los tres 1 incisos del artículo 14 de la ley 48 de setiembre 14 de 1863, or de modo que, no existe resolución alguna contra los derechos; - E - privilegios ó exenciones allí comprendidos. - Del punto de vista jurídico lo único que se ha cuestionado, Ls ante la autoridad provincial, es el alcance del artículo 58 d: > la ley comercial de quiebras. . - - N e Bee E

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-153

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