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Fallos: 92:141 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 111 mandante le daría motivo para reclamar únicamente La mitad de los campos de ta Cabeza del Buey, Palomas y Pozo de La Caldera. Decimotercero : Que según la declaración del doctor don José Il. del Prado, siendo ¿l representante del sucesor de Deheza, exiamino las diligencias originales de mensura, y notó que Inibiz en ellas emmendaturas con letra y tinta diferentes, como ser la pa labra diez deguas de frente) que está sobreserita donde aparece haber dicho dos, por lo que tanto este letrado como sti socio el doctor Pablo Julio Rodríguez, avonsejaron el desistimiento de la gestión, en razón de los defectos que tenían los titulos, y que el doctor Roberto "Torres también rehusó hacerse enrgo de La reclamación, porque los pocos papeles que se le presentaron no eran suficientes a st juicio, y porque Mé informado de que este mismo reclamo habia ya fracasado en diversas ocasiones 2 es si de la nulidad de los titulos (fojas doscientos enarenta y ema tro vuelta, doscientos enarenta y seis y doscientos enarenta y ocho).

Dicimoenarto : Que la declaración del doctor del Prado es de sima importancia para demostrar que no debe tomarse en consideración la palabra que designa el frente del terreno, porque :

si este Mese en realidad solo de dos legnas quedaría distminmida el área total, aproximativamente, de enarenta leguas á ocho, lo que, porotra parte, estaría mas en armonía con_el precio que se pagó por el campo, La propiedad de la señora Isasi de Lenrte, de dos mil ochocientas varas de frente, por tres legmas, y tn enarto de fondo, se tasó y remato en mil setecientos noventa y ocho, en diez y ocho pesos 6 sex eerea de doce pesos por lega emdrada: y algunos años después, en mil ochocientos siete, se tasaron y remataron las otras tierras eli noventa pesos, esto es, poco más de dos pesos por legua, si se acepta la mayor extensión de diez leguas de frente, Esta notable diferencia no se explicaría razonablemente, pues los terrenos eran de condiciones

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-141

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