aquí por reproducido, y en su mérito, solicito a V. E.
deje sin efecto dicho fallo, declarando que el art. 936 del Código de Procedimientos de la Provincia de Entre doctrina sentada a ese respecto, la atribución de dictar los eódigos civil, comercial, ponal y de minería, uEprmmmento deferida al Congreso Tenia, A Ins provincias, w restrieción rte a ma debe mer materia de dichos abdiivo destinados a cogi en toda le micato de Y. E. Muglo en y Me mplrcido ve | de pre E. un en se ha aj una avanzaba sobro la Tegiolación comán dictada —— Congreso, la decteón ha reconocido 14 prevalencia de éta, de acuerda con lo per enpe por el artículo 31 la Constitución, (Fallos: t. 138, pág, 157; ° Al, PEL 254 $. 143, pág. 204; t 108, pág. 342).
"Ho oportuno recordar estos Aeipica generales en resenela del nuevo enso que se someto a V. E, al name la valides del Entre tan La ebiaeión peta por o ai o de re por die! ul e enusa en el sentido de dictar sentencia, eondenatoria o _— una voz transcurrido el plazo de dos años desde la ir'+iación del proe Tico errar ma norma nas Se aparia de les ripeiones básicas que contienen la Constitución Nuelonal y el Código Ponal en arden al erámite de os preccos criminales, La condena sin acordar al procesado toda la amplitud exigida por el derecho de defensa, o la absolución liberando nl do de una acción eriminal sin que medie algu de ls canales que familvamente entmern el at el Código Penal, const! violaciones a locales deben neatar or ea art, 31 A E tución, "El Eropicito que persigue el art, 936 en examen tiende a evitar que se prolongue por más de dos años la detención de un procesado que puede resultar inocente, pero pira lograr esa finalidad se afecta un punto que está deferido a la ley sustantiva como es la determinasite deal aro me enipabilidad: Todo lo que forma parte del a:
tema represivo, es materia legislativa por el igo Penal dentro del cual están comprendidos los ein a imponerse a los delincuentes, reglamentadas las neciones tendientes a hacer efectivas las penas.
Por ello, mo. puede unn Toy local ereat una restricción al ejercido de la acción criminal.
"Las legislaturas provinciales están habilitadas para dictar normas a fin de activar ln sustanciación de los procesos y para imponer reglas acerca de In manera de administrar justicia, pero no lo están para ordenar la absolución de un procesado por un motivo que no está contenido en el Código Penal. La consideración que se formula en la mean, "Pelada acerca de que el precepto del art. 936 en examen constituye una absolución por causa distinta n las que prevé la ley de fondo, ner a dintica a o. Etc dietarss de prueba, es inadmisible, uras DE ran normas: resirietivas de Ya aplicación de las pon que CAD Congreso, se sustituiría 2 éste en una función que le está deferida por la Constitución. Además con dicho p queda subvertido el principio relativo a la uniformidad de la ación penal en el te
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:33
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