5.00 sobre las primas cedidas que ascendía a $ 180807 m/n., la Administración de Impuestos Internos le impuso por concepto de multa la suma de $ 1808070 m/n. equivalente al décuplo de los impuestos omitidos, (Art. 36 de la ley 3767). El Juez Federal revocó la resolución administrativa e impuso a la deman dada una multa de mil pesos m/n., dado que, al abonar el tributo diferencial, el pago hecho por la compañía extranjera relevaba de responsabilidad penal a la cedente de las primas y ser innegable que la Cia. Rio de la Plata había incurrido en una transgresión a su obligación de colocar al Fisco «e no perder el contralor de la percepción del gravamen, que es lo que tiende a asegurar las disposiciones legales y reglamentarias, al establecer como obligación de la compañía reaseguradora la tributación del impuesto. La Cámara Federal, a su vez, confirmó la sentencia recurrida en la parte que revocaba la resolución administrativa, revocándola asimismo en cuanto a la multa impuesta por haherse operado la prescripción. Elevados los antos a la Corte Suprema, el tribal con fecha Diciembre 12 de 1934, confirmó por sus fundamentos la sentencia recurrida.
En la contienda de competencia suscitada entre el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad del Rosario y el de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal, para conocer en la causa seguida por Susman de Ragasky, Fany e hijos, contra el Automóvil Club Argentino, por daños y perjuicios, la Corte Suprema con fecha Diciembre 12 de 1934, por los fundamentos del dictamen del Procurador General, y de conformidad con lo resuelto por la misma con fecha 5 de Octubre de 1934, en el juicio "Provenzano G. €/. Automóvil Club 5/. daños y perjuicios", declaró que el conocimiento de la causa correspondía al Juez de la Capital Federal, por tener en ella su domicilio el demandado. (Art, 4 del Código de Pros. de la Capital).
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:181
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