Ríos no ha podido modificar, directa ni indirectamente, los plazos que fija el Código Penal para la extinción de las acciones penales por el transcurso del tiempo.
— Buenos Aires, marzo 18 de 1937. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 4 de 1937.
Y Vistos: Los del recurso extraordinario concedido a fs. 874 contra la sentencia de fs, 868 dictada por la Excma. Sala en lo Criminal de Paraná que absuelve a los procesados César Mustazzi y Regino Cabrera, rmitorio de la República, pues la aplicación de las penas no tendría Gdigo respee rcguido A E E de función de dietar los códigos comunes.
°A mérito de lo expuesto ido a Y. E, sc sirva revocar la sentencia apelada, en enanto hi sido materia del recurso deducido — Buenos Aires, marzo 23 de 1035, — Horacio E. Larreta"'.
En la sentencia de octubre 23 de 1935, la Corte Suprema estableció lo siguiente:
"Considerando:
Que la sentencia de la Cámara Federal impugnada de fs.-813 se límita a revocar el auto A instancia de fs. 3 te de elaró la inconstitucionalidad art. 936 del cons 4 Procedimientos en lo Criminal y abrió la causa a prueba) y o! al Juez que dietara antencia con arreglo a lo dispuesto enel art, 030 del Código de Procedimientos eltado. De lo expuesto resulta e se trata un juicio penal radicado ante la justicia ordinaria Paranú que debe ser sentenciado y fenecido ante la jurisdicción provincial, el que no puede ser traido por recurso extraordinario ante esta Corte hasta que se dicte In sentencia definitiva, condenando o absolviendo, Llegado el enso podrá apelarse por el Ministerio Fiscal si DE abauclve a los procesados en virtud de lo dispuesto en el art: 198 del Codigo de Precedimientos en lo Criminal euya validez ba sido impugnada de incons.
titucionalidad como contrarin al Código Penal de ucuerdo al art, 14, ine, 3" de la ley N 48, En mérito de lo expuesto y oído el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso extraordinario. aque eater y de TT Repetto, Luis Linares, B. A. Nazar Anchorena,
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:34
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