difrencia entre el monto del impuesto que en cada caso se pague por artículos similares pero diversamente acondicionados o presentados, debe recordarse y aplicarse el principio que Cooley menciona derivado de la jurisprudencia americana y que esta Corte ha aplicado "la contradicción entre la Constitución y la ley debe ser tal que el Juez abrigue una convicción clara y rigurosa de la icompatibiladad que hay entre una y otra", Cooley, "Derecho constitucional de los Estados Unidos de América", traducción Carrié, pág. 149, No. 9, Corte Suprema, Fallos: tomo 150 pág. 89 ). Sobre discriminación de impuestos atacados de diferenciales ver también tomo 138 pág. 313 ; tomo 153 pág. 277 ).
En su mérito y oído el señor Procurador General, se confirma la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso, Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad devuélvanse.
ANTONIO SAGARNA
PAVIMENTO DE CALLES EN LA ZONA PORTUARIA — LEY 4581.
SUMARIO: No procede la repetición de lo pagado en razón del pavimento construido en el Puerto de la Capital, puesto que la ley 4581 no derogó en manera alguna, ni siquiera implicitamente la ley 4391, y así no puede ser impugnada la validez constitucional del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 19 de Junio de 1908 en cuya virtud se obligara a los.
demandantes al pago del pavimento.
JUICIO: J. B. Hasenclever e hijos c.| La Nación.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:221
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