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Fallos: 153:277 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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8° Que a mayor abundamiento cabe reafirmar que en esta clase de juicios que se tramitan por la vía sumaria de interdicto, no procede discusión alguna sobre el derecho de dominio, de modo que cualquiera sea el título de la Provincia al respecto, no ha podido ésta, por sí misma, desposeer al actual poseedor anual, toda vez, que la posesión a que pudiera dar derecho un título válido no debe tomarse sino por las vías legales, cuando, como en el sub judice, mediare la oposición ejercitada en estos autos, por parte del actor. (Arts. 2468 y 2487 Código Civil y 328 de la ley N° 50).

Por lo expuesto se resuelve: hacer lugar al interdicto de recobrar contra la Provincia de Buenos Aires la que dentro de diez días debe reintegrar al Dr. Juan Manuel Varela en la posesión del bien cuestionado. Con costas. Notifíquese y archivese previa reposición del papel.


A. BermEJO, — J. FIGUERON AL-

CORTA. — ANTONIO SAGARNA.
7 Sociedad Anónima Malteria y Cervecería de los Andes contra la Provincia de San Juan, por inconstitucionalidad y devolución de impuestos.

Sumario: 1 Ninguna de las restricciones que la Constitución consigna al poder impositivo de las provincias se refiere directamente a la cuantía de los impuestos o su repetición sobre los mismos impuestos.

2" Cada provincia recobra su plena capacidad impositiva a partir del momento en que las mercaderias, géneros 0 productos introducidos a su territorio, llegan a confundirse y mezclarse con la masa general de bienes de la provincia.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-277

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