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Fallos: 175:219 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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mal para reglar un impuesto proporcional; e) se ha soste nido por la Municipalidad demandada, sin contrarréplica ni prueba en contrario, que los embutidos fabricados en Quilmes pagan, además del impuesto de abasto correspondiente al o a los animales de que procede la carne, otro impuesto de inspección; y por ello, la tesis de la actora resulta equivocada en cuanto,al exceso que dice haber pagado — conf. Ord. Gral. Imp. Quilmes, art. 47, inc. 10 Que en el fallo que se registra en el tomo 117, pág 344, esta Corte resolvió un caso de notoria semejanza con el que motiva la presente causa: la Compañía Limitada Las Palmas Produce demandó a la Municipalidad de la Capital por repetición de sumas pagadas en concepto de impuesto a la carne de cerdo en trozos o picada, en embutidos, etc. que se introducía a razón de $ 0.10 por kilo mientras otro diferente gravamen, más liviano afectaba al cerdo sacrificado en el municipio quedando libre su carne dividida en trozos, o picada o transformada en embutidos, etc.; lo cual, según la actora transgredia la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional. Tanto el Juez de Sección, como la Cámara Federal de la Capital y la Corte rechazaron la demanda. El Juez doctor Claros decía, a propósito de la desigualdad arguida: "Del mismo modo, no se contraría esa igualdad porque una municipalidad establezca un impuesto para las carnes salidas de su matadero y otro mayor para las mismas carnes procedentes de afuera de su matadero; porque tal difeerncia existe en las ordenanzas de impuestos de la generalidad de las municipalidades argentinas y está fundada en principios rentísticos, económicos y de higiene incontestables.

> "La introducción de carnes muertas a las ciudades

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-219

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