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Fallos: 175:218 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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impuesto sea uniforme para todos los que se encuentran en igualdad de condiciones (123, 106, 124, 122, 132, 196, 132, 402, 147, 402 162,415, pero como asimismo, ha decidido que tanto la Nación, como las provincias y los municipios pueden fijar categorías de cosas, actividades y personas que no sean meramente arbitrarias para fijar a cada una de ellas una diversa tasa impositiva (150, 86; 153.238; 171,390) ; el nudo de la cuestión, en el "sublite" es saber si la distinción, a los efectos impositivos, entre reses enteras y reses fraccionadas es arbitraria e injusta.

Que no surge tal defecto con caractres tales que autoricen su invalidación constitucional, sin perjuicio que pueda resultar poco equitativa en algunos casos la proporción entre el monto del impuesto por kilos y el monto del mismo por res entera: a) en primer lugar el peso de los cerdos sacrificados no es uniforme aunque la Swift tenga un cierto tipo para ese efecto, pero como la ordenanza no es solo para dicha compañía y otros matarifes o carniceros pueden faenar animales de menor o mayor peso, resulta que el cálculo de la actora es problemático y casuístico; b) no es posible que al hacer efectivo el impuesto a la carne fraccionada o en embutidos, etc., pueda la Municipalidad asignar cada porción o determinado animal para acomodar el impuesto por kilos al total por pieza entera; c) el contralor y efectividad del :

impuesto es más costoso cuando se efectúa sobre fracciones de uno o varios kilos que cuando se realiza sobre una res o media res o cuarto de res; d) en el embutido entran, no solamente carnes de diversos animales, de especies diferentes, sino también otros elementos extraños, de conservación o condimento, por lo que no será posible referir cada kilo del producto al todo de cada ani

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-218

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