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Fallos: 175:224 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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crito que se trata de decidir si el importe del pavimento construido por la Nación en las calles en que está construida la finca que pertenecía a la actora, corresponde o no ser pagado en la forma pretendida por la Nación.

Por decreto de fecha junio 19 de 1908 el P. E. se acogió a los beneficios de la ley 4391 por lo que respecta a la construcción del pavimento de las calles de acceso y circulación del Puerto de la Capital y advirtió ese decreto con toda razón a juicio del suscrito en sus consi derandos, que el silencio de la ley 4581, no debe interpretarse en el sentido de que ha' querido expresamente exonerar de ese pago a los propietarios de fincas y terrenos en calles de acceso y circulación del puerto, pues ello los colocaría en condiciones ventajosas con respecto a los demás propietarios sobre calles pavimentadas, lo que sería notoriamente injusto, agregando el referido decreto que la ley 4581 no contiene disposición alCuna que invalide la del art. 21 de la ley 4391, pudiendo por tanto el P. E. acogerse a los beneficios de esta última en lo que se refiere al reembolso de que se trata y cuya liquidación se ha practicado de acuerdo con esa ley en cuanto era aplicable.

Pretende la actora en su demanda, que la ley 4581 la exime de abonar su cuota de pavimentación, en virtud de haber determinado como debían pagarse las obras que ella ordenaba realizar, pero queda ya establecido por el suscrito que el silencio de la ley 4581 con relación a los propietarios de inmuebles sobre calles de acceso y de circulación del Puerto de la Capital, no significa consagrar semejante exención completamente injustificada y en abierta contradicción con elementales principios de igualdad social que contiene la Constitución Nacional en diversos preceptos.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-224

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