tición de sumas pagadas por tal concepto; venidos a conocimiento de la Corte por interposición del recurso extraordinario del art. 14 de la ley No. 48 contra el fallo de la Cámara Segunda de Apelación de la provincia de Buenos Aires que desestimó la demanda — fs. 690 y 695 via; Considerando:
Que la parte actora sostuvo, desde el escrito de demanda, que los arts. 58 y 59 de la ordenanza municipal de impuesto al abasto, de Quilmes, consagraba una situación diferencial, violatoria del art. 16 de la Constitución Nacional para la carne y productos de la misma, manufacturados en forma de tocino, embutidos, etc., pues mientras los animales sacrificados dentro del municipio pagaban una cantidad fija, global — que es de $ 2 para los vacunos y de $ 1.50 para los porcinos — y lo mismo se cobraba por los animales o reses introducidas de afuera — enteras, por mitades o cuartas partes — cuando la carne se introducía en trozos o porciones menores paga 0.02 o 0.03 por kilo, según sea de bovino o porcino, y como el peso medio de un cerdo limpio es de 68 kilos, resulta que el impuesto grava con $ 2.04 la carne fraccionada o en embutidos que se introduce mientras el matarife o carnicero interno solo abona $ 1.50. La Municipalidad replicó que no hay tal impuesto diferencial, inconstitucional, porque no son cosas y situaciones iguales que reciban un tratamiento desigual, según la jurisprudencia de esta Corte, desde que, como la actora lo reconoce la carne en reses enteras o medias reses o cuartos de reses pagan lo mismo, faenadas dentro o introducidas de fuera del municipio; pero que cuando esa carne ha sufrido, antes de entrar, las operaciones de división y
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:216
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