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Fallos: 175:223 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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a su dictamen favorable a su tesis emitido por el señor Procurador del Tesoro, invoca diversos artículos del Código Civil, afirma que el P. E. no ha podido cobrar un impuesto como es el que se refiere a pavimentos según calificación que le dan leyes, decretos y ordenanzas y por último advierte que ese cobro lesiona la garantía constitucional de que no se deben más impuestos que los votados por el Congreso — arts. 40. y 67, Constitución Nacional, Termina solicitando se condene a la Nación a devolverle la suma arriba indicada, con intereses desde el día del protesto y costas.

Contesta el señor Procurador Fiscal a fs. 49 expresando que la actora pretende cobrarse en situación de privilegio excepcional, esto es gozar del afirmado sobre tres calles sin pagar suma alguna por ese beneficio o sea un verdadero enriquecimiento sin causa.

Agrega que la ley 4391 es aplicable al caso, pues el P. E. se acogió a ella por decreto y si la ley 4581 dispus0 la pavimentación de las calles de acceso y circulación del puerto a cargo de rentas generales, ello obedeció a la existencia de gran extensión de terrenos fiscales, sin perjuicio de la obligación de los particulares beneficiados, de pagar el pavímento con arreglo a la ley 4391, no pudiendo ser de otra manera ya que no se concibe razonablemente que por el hecho de que se encuentran en jurisdicción del puerto las propiedades de los particulares que no pagan afirmado. Añade que el pavimento valorizó a aquellas considerablemente prestándose un servicio útil, necesario y beneficioso y no puede pretenderse aprovecharlo sin remuneración .

Solicita al final se rechace con costas, la demanda.

20. Que al resolver la presente causa observa el sus

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-223

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